Cabe recordar que la asamblea general de copropietarios está únicamente constituida por los propietarios de los bienes privados, los cuales se deben reunir como mínimo una vez al año en asamblea general.
Ahora bien, para que esta se lleve a cabo es necesario que se encuentren presentes los representantes de más de la mitad del coeficiente de la propiedad. Si esto no ocurre, la asamblea no se puede llevar a cabo y será necesario citar a una segunda.
Por lo anterior, es fundamental la presencia de los copropietarios, dado que sin estos la toma de decisiones para el año siguiente se retardaría. Sin embargo, como se dijo anteriormente, en ocasiones esta asistencia resulta difícil para algunos. Es por esto que es importante recordar la posibilidad de delegar un poder a un tercero para que acuda en representación del propietario.
Propietario puede delegar poder a cualquier tercero
Ahora bien, aunque dicha posibilidad de delegar poder es conocida por la mayoría de los administradores y propietarios, en ocasiones la administración suele imponer restricciones al momento de determinar a quién se le delega poder; por ejemplo, en ocasiones se observan casos en que se prohíbe la representación entre propietarios, lo cual resulta erróneo dado que el propietario puede delegar poder a quien desee sin que se le pueda prohibir esto.
¿Cómo realizar el poder?
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