delegacion de poder para representacion en la asamblea generalCabe recordar que la asamblea general de copropietarios está únicamente constituida por los propietarios de los bienes privados, los cuales se deben reunir como mínimo una vez al año en asamblea general.

Ahora bien, para que esta se lleve a cabo es necesario que se encuentren presentes los representantes de más de la mitad del coeficiente de la propiedad. Si esto no ocurre, la asamblea no se puede llevar a cabo y será necesario citar a una segunda.

Por lo anterior, es fundamental la presencia de los copropietarios, dado que sin estos la toma de decisiones para el año siguiente se retardaría. Sin embargo, como se dijo anteriormente, en ocasiones esta asistencia resulta difícil para algunos. Es por esto que es importante recordar la posibilidad de delegar un poder a un tercero para que acuda en representación del propietario.
Propietario puede delegar poder a cualquier tercero

Ahora bien, aunque dicha posibilidad de delegar poder es conocida por la mayoría de los administradores y propietarios, en ocasiones la administración suele imponer restricciones al momento de determinar a quién se le delega poder; por ejemplo, en ocasiones se observan casos en que se prohíbe la representación entre propietarios, lo cual resulta erróneo dado que el propietario puede delegar poder a quien desee sin que se le pueda prohibir esto.

Algunos se preguntan si lo anterior involucra al administrador o revisor fiscal. Es importante aclarar que si bien la Ley 675 del 2001 no da parámetros sobre esto, sin embargo sí se asimila la figura de la asamblea general de copropietarios con la de una sociedad. Por lo tanto, el representante legal o el revisor fiscal no pueden entrar a representar a otro socio, lo cual para el caso de la propiedad horizontal resultaría en la imposibilidad de delegar poder al administrador y revisor fiscal para que represente a un propietario.

¿Cómo realizar el poder?
La administración suele entregar junto con la convocatoria a asamblea general, un poder para ser suscrito por el propietario interesado que desee ser representado durante la asamblea; cuando esto no ocurra, el propietario puede realizarlo por su cuenta y allegarlo antes de la asamblea, o puede ser presentado por el apoderado en el momento de iniciar dicha asamblea.

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