Uno de los aspectos más difíciles de manejar en una propiedad sometida el régimen de propiedad horizontal es el de los morosos, que cuando son muchos, incluso puede controlar la asamblea general, y es de allí donde surge la necesidad de limitar el derecho a voz y voto de quien se encuentre en mora.
Participación
Las decisiones que tome la asamblea de propietarios en la propiedad horizontal, sea que se trata de una asamblea ordinara o extraordinaria, son de obligatorio cumplimiento tanto para los propietarios que no estuvieron de acuerdo y votaron en contra de la aprobación de la decisión, como para los propietarios que no asistieron a la asamblea en cuestión.
Generalmente nos preguntamos cuánto debemos pagar por cuotas de administración en los conjuntos o edificios y para ello debemos tener en cuenta lo siguiente.
Definición de Expensas Comunes
Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.
Es usual encontrar en las Propiedades Horizontales personas que han dejado de pagar una o más cuotas de expensas comunes ordinarias y que, cuando pagan nuevamente, en el comprobante de consignación escriben abono al mes x tal , que resulta ser el mes actual.
La asamblea judicial en la propiedad horizontal es una solución extrema que se concreta luego de varias asambleas fallidas o ausencia de asambleas.
Cabe recordar que la asamblea general de copropietarios está únicamente constituida por los propietarios de los bienes privados, los cuales se deben reunir como mínimo una vez al año en asamblea general.
Muchas veces ocurre que la mayoría de los miembros de un Consejo de Administración de un edificio o conjunto desconocen sus alcances y las limitaciones de sus funciones, pues ignoran la Ley 675 de agosto 3 de 2001, que reglamenta la propiedad horizontal en Colombia.
¿Instalación de un ascensor? ¿Medidas contra un vecino ruidoso? ¿Mejoras en las zonas comunes? Estas y cualquier otra actuación que afecte a una comunidad de propietarios deben tomarse en las juntas y siempre por consenso, es decir, por el acuerdo de una mayoría de los vecinos.
La constitución de 1991, plantea un estado participativo, en respuesta a las corrientes que se estaban presentando en ese momento en cuanto a la participación comunitaria en las decisiones que tienen que ver con los grupos organizados, a la misma situación por la que esta atravesando el mundo, lo cual ha implicado una serie de cambios como respuesta obligada a los momentos actuales.