La constitución de 1991, plantea un estado participativo, en respuesta a las corrientes que se estaban presentando en ese momento en cuanto a la participación comunitaria en las decisiones que tienen que ver con los grupos organizados, a la misma situación por la que esta atravesando el mundo, lo cual ha implicado una serie de cambios como respuesta obligada a los momentos actuales.
Estas transformaciones se han manifestado en diferentes aspectos como el social, cultural, políticos, así como la misma ideología y lo económico.
El desarrollo del artículo 1o de la Constitución Política de Colombia ha implicado la promulgación de normas tendientes a garantizar la participación comunitaria en diferentes ámbitos, además de reconocer en las diferentes comunidades su libre desarrollo y autodeterminación. Las relaciones entre el estado y el ciudadano se han modificado, es importante que el estado atienda las necesidades de los ciudadanos, así como que "el ciudadano participe, no solo en la identificación de necesidades, sino en la elaboración de propuestas", en la ejecución, y en el mismo control.
En Sánchez G. Luis O., se señala que "en Colombia la participación comunitaria se ha desarrollado bajo unas condiciones socioeconómicas específicas y muy particulares, muchas veces se incluye la expresión participación comunitaria en los discursos políticos y en las propuestas de desarrollo, pero es necesario hasta donde realmente se da una participación comunitaria. " La participación comunitaria ha sido un área de trabajo en comunidades particulares, pero es solo ahora que se desarrollan, a través de la promulgación espacios de participación comunitaria inherentes a todos los ciudadanos; ya que tienen que ver con su vida cotidiana, es el caso de la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal ha recibido una delegación para desarrollar los asuntos que le atañen como consecuencia de la vida en copropiedades, en aspectos como su presupuesto, sus gastos, pero sobre todo en lo que tiene que ver con el establecimiento de consensos para el manejo de aspectos como las sanciones, las prohibiciones, etc., todo ello enmarcado dentro de aspectos legales.
La participación comunitaria, entendida en toda su dimensión, tiene implicaciones importantes, ya que se entiende como los procesos por medio de los cuales las comunidades se autodeterminan en sus aspectos particulares.
La participación
La participación se debe entender como "un acto de voluntad, de tomar la posición en relación con aquellos procesos de los cuales se es protagonista. De igual manera se señala que ésta implica un sentimiento por parte de los ciudadanos de estar involucrados en las decisiones que los afectan, no se concibe la espera pasiva de las decisiones." (Sánchez L.O., 1999).
Otra forma de entender la participación, es entenderla como una acción colectiva de interacción social, en la cual un individuo pretende incidir en el proceso vivido por una actividad pública en donde se contempla la gestación, discusión, formulación de respuestas, etc., de manera que la realidad se pueda transformar para los intereses colectivos. "El artículo segundo de la Constitución Política de Colombia considera como un deber ciudadano la participación de todas las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural dela Nación." (Sánchez L.O., 1999).
Desarrollo de la Comunidad
El desarrollo de la comunidad se entiende, según las Naciones Unidas, en Sánchez L.O, 1999 , como un proceso destinado a crear las condiciones de progreso económico y social para toda la comunidad local, que exige la participación activa de ésta y una confianza amplia en su iniciativa. A su vez exige, para lograr el bienestar humanos, que se den de manera conjunta la oportunidad y capacidad de cooperación, la iniciativa y la asimilación y adaptación de un a nueva vida, inherente a todo grupo humano.
El concepto de desarrollo comunitario permite suponer que los logros alcanzados gracias a la participación de las comunidades tendrán mayores probabilidades de mantenerse y mejorar, frente a la intervención externa.
La participación comunitaria en propiedad horizontal
La propiedad horizontal es un espacio amplio para la participación comunitaria, es allí donde la comunidad puede y debe actuar en la realización de actividades que propendan por el bien común.
La regulación de este tipo de copropiedades permite que dentro del marco general de las normas legales vigentes, las comunidades allí localizadas se autodeterminen de alguna manera, es por ello que toma fuerza la participación comunitaria, como el ejemplo más palpable que puede tener un ciudadano en común respecto de la gestión de su comunidad, además desde allí puede entender el funcionamiento de otras esferas distritales, departamentales e incluso nacionales.
La participación es un deber de todo copropietario, ya que es ésta la que determina el manejo de los bienes comunes, así como permite el establecimiento de normas por consenso que serán aplicables a todos los residentes de la copropiedad.
Es la comunidad la que determina el futuro de la copropiedad, es por ello que adquiere importancia el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a este tipo de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como el desarrollo de la misma comunidad, mediante acciones tendientes a lograr no solo una convivencia pacifica, la solidaridad social, sino el mismo desarrollo.
Es la comunidad, representada en la asamblea, el máximo órgano de dirección de la copropiedad, es allí donde se toman las decisiones a favor de ésta, donde se definen políticas, donde se aprueban planes, presupuestos, inversiones, programas, donde se nombra sus representantes, sus mismos jueces, si tenemos en cuenta la facultad que le da la ley 675 de 2.001 a los Consejos de Administración, para la imposición de sanciones.
La asamblea, es quien determina los mismos autocontroles, en el caso de los inmuebles sometidos a propiedad horizontal y cuyo uso es residencial, la ley le permite que establezca o no el control representado a través del revisor fiscal. De acuerdo con lo señalado en el articulo 38 de la Ley 675 de 2.001, es la comunidad, reunida en asamblea, quien determina los aspectos importantes de la copropiedad. Es por ello que la participación se hace necesaria, ya que de esa participación depende que se la copropiedad pueda cumplir con sus propósitos y sus metas, de lo contrario se verá afectada en lo colectivo e individual, pues afectará los intereses de la comunidad y a su vez los intereses particulares.
Nuestras comunidades no han desarrollado completamente la participación comunitaria, por circunstancias históricas que se pueden resumir en hechos como en la reciente implementación de la elección de todos nuestros gobernantes, así como la implementación de mecanismos de participación, señalados constitucionalmente y desarrollados en diferentes normas. Circunstancias recientes que brindaron elementos a las comunidades para el desarrollo de acciones concertadas en su beneficio. Sobra recordar que las decisiones provenían de un nivel central, que determinaba todas las acciones dirigidas a las comunidades, en donde el futuro de las diferentes comunidades se definía desde los entes centrales. Lo anterior no quiere decir que hayamos alcanzado el nivel óptimo de participación, pero si que se están creando las herramientas y los espacios que permiten que se desarrolle una verdadera participación comunitaria.
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