Cuando se escucha la palabra “embargo” la gran mayoría de la gente se aterra. Y si bien se trata de una medida judicial que se aplica en una situación crítica y que busca proteger al acreedor de un crédito, no implica necesariamente la pérdida irremediable de nuestros bienes.
Aclaro desde ya que el embargo es sólo una medida judicial cuyo principal efecto es prohibirle al deudor la venta de determinados bienes, pero que no le hace perder la propiedad sobre esos bienes.
El embargo se realiza en la práctica a través de un receptor judicial, es decir, a través de un funcionario que tiene la calidad de ministro de fe, quien levanta un acta donde se detalla el número y características de los bienes embargados. Posteriormente esa acta es remitida al tribunal que conoce del juicio en el cual se decretó el embargo.
6 consejos básicos que debes tener en cuenta para enfrentar un embargo:
1.- No puedes vender ni ocultar los bienes embargados: Si tus bienes fueron embargados, sigues siendo dueño de ellos, y por lo tanto puedes seguir usándolos y explotándolos, pero no puedes venderlos o cederlos por ningún motivo. El Código Civil señala que en tal caso la venta o cesión es absolutamente nula, precisamente porque de permitirse la venta se perjudicaría al acreedor. Mucho menos puedes esconder los bienes que fueron embargados, trasladarlos a otro domicilio, destruirlos, o realizar cualquier acción sobre los bienes tendientes a alterarlos o hacerlos desaparecer, ya que cometerías con ello un delito.
2.- Hay bienes que no se pueden embargar: La ley se preocupa de señalar un listado de bienes que jamás pueden ser embargados, y que corresponden a los bienes básicos para la existencia de una persona. Dentro de estos bienes inembargables se encuentran, por ejemplo: las remuneraciones de un trabajador (hasta el 50%), las pensiones de alimentos, las herramientas de trabajo, los útiles caseros y de cocina, entre otros.
3.- Puedes pedir la reducción o alzamiento del embargo: dado que el embargo busca asegurar el pago de un crédito determinado, el valor de los bienes embargados no puede ser excesivamente superior al del crédito que se busca pagar. Así, por ejemplo, si un banco demanda el pago de un crédito por $1.000.000, no se justifica que en virtud de ello se embargue un bien raíz del deudor avaluado en $50.000.000, sobretodo si el deudor tiene otros bienes de menor valor que permiten asegurar el pago de la deuda.
4.- Puedes pedir la sustitución del embargo: En los casos que dentro de los bienes embargados se encuentren bienes de especial valor afectivo para el deudor (por ej.: una pintura famosa, una joya que constituye una reliquia familiar, un automóvil, y en general cualquier “especie o cuerpo cierto”), la ley permite que tales bienes sea retirados del embargo, por la vía de depositar en el tribunal dinero suficiente para el pago de la deuda original. Con esto, la deuda se paga en dinero, y con ello logramos recuperar un bien embargado de mucho mayor valor.
5.- El embargo debe ser inscrito: Esto sólo se aplica a los bienes raíces, ya que en tal caso el embargo tiene que inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo. Esto constituye una medida de protección para terceras personas que pudieran estar interesadas en comprar ese bien raíz, ya que a través de este sistema pueden informarse efectivamente que el bien se encuentra embargado, y que por lo tanto la compra que pretenden realizar puede ser nula.
6.- Puedes presentar una tercería: Las tercerías se presentan por personas distintas al demandante y al demandado, y buscan proteger los intereses de terceras personas ajenas a la deuda. Existen distintas clases de tercerías, pero las más importantes y que más se aplican en la práctica son la tercería de posesión y la de dominio. Pongamos un ejemplo: Una casa comercial inicia un juicio por cobro de un crédito de consumo, y en virtud de ello se embargan bienes del deudor (el cliente de la casa comercial), pero además se embargan bienes pertenecientes a otras personas que nada tiene que ver con esa deuda (por ej: un televisor de una pareja del deudor, el automóvil de la empresa donde trabaja, etcétera). En tal caso, estas personas podrán comparecer en el juicio a través de una tercería, y pedir que se retiren sus bienes del embargo, probando que ellos son poseedores o dueños de esos bienes. Ahora bien, la tercería es una verdadera demanda judicial, y por lo tanto, se debe comparecer al juicio patrocinado por un abogado.